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Estos son los nuevos requisitos para abrir una cuenta bancaria en Venezuela.

Conoce los requisitos para abrir una cuenta bancaria en Venezuela

La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de Venezuela (SUDEBAN) dio a conocer a través de su cuenta oficial en la red social Twitter, la flexibilización de los requisitos para abrir una cuenta bancaria en Venezuela.

Según el anuncio, «la medida se lleva a cabo en aras de fortalecer la economía digital y dinamizar el sistema bancario nacional siguiendo los lineamientos emanados por el ejecutivo nacional.»

De esta manera, las personas naturales mayores de edad (18 años) dentro del territorio nacional podrán abrir una cuenta de ahorro o corriente de nivel 1 en la entidad bancaria de su preferencia, presentando tan solo su cédula de identidad y la dirección de vivienda. Para optar por una cuenta de nivel 2 el interesado deberá sumar unos recaudos adicionales para convalidar la procedencia del dinero.

Requisitos para abrir una cuenta de nivel 1

La cuenta de nivel 1 podrán movilizar hasta un máximo de mil bolívares al mes (1.000 Bs), y los requisitos que deberá presentar para tramitar su apertura son:

  • Cédula de identidad laminada vigente o vencida
  • Dirección de habitación
  • En caso de ser extranjero debe presentar su pasaporte

Requisitos para abrir una cuenta de nivel 2

Las cuentas de nivel 2 permite movilizar montos mayores a mil bolívares mensuales. En tal sentido deberá presentar los siguientes recaudos si desea optar por una cuenta de este tipo.

  • Cédula de identidad laminada vigente o vencida
  • Dirección de habitación
  • Copia del Registro Único de Identificación Fiscal (RIF) vigente
  • Certificación de ingresos, para personas de libre actividad económica
    Constancia de trabajo, para personas bajo dependencia laboral
  • En caso de ser extranjero debe presentar su pasaporte

Dependiendo de la entidad financiera que elija, deberá solicitar una cita de apertura de cuenta que podrá tramitar desde la página web del banco en cuestión.

La certificación de ingreso debe ser emitido por un contador público colegiado, licenciado en administración, economista o un contador técnico. Con una vigencia no mayor a noventa días (90), firmada por el profesional que la emite.

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